FIRPTA

Retención de Impuesto sobre la venta en Estados Unidos de Inmuebles

La disposición de un interés de bienes raíces en Estados Unidos por una persona extranjera (el cedente) está sujeta a la Ley de Inversión Extranjera de Impuesto de Bienes Raíces/Inmuebles de 1980 (FIRPTA). FIRPTA autorizó a los Estados Unidos a retener el 10 por ciento del valor de venta de personas o empresas extranjeras en las disposiciones de los intereses en E.U. de Bienes Raíces/Inmuebles. En la mayoría de los casos, el cesionario / comprador es el agente de retención. Si usted es el cesionario / comprador debe averiguar si el cedente es una persona extranjera. Si el cedente es una persona extranjera y usted no retiene, usted puede ser responsable por el impuesto.

Nosotros podemos ayudar al vendedor extranjero a recuperar la retención sobre la venta de la propiedad en los EE.UU. porque hemos procesado un gran número de solicitudes de reembolso (certificados de Retención) en los últimos 15 años.

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